Aprobadas las Prestaciones Económicas de Emergencia social por parte del Ayuntamiento de Ruesga

18/09/19


El Ayuntamiento de Ruesga, encabezado por el alcalde Jesús Ramón Ochoa Ortiz, ha ratificado definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de las Prestaciones Económicas de forma definitiva, según ha publicado hoy, martes 17 de septiembre, el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), después de que no se hayan presentado alegaciones a lo aprobado inicialmente en Pleno en sesión de fecha 30 de abril de 2019.

Estas ayudas tienen como finalidad la detección, prevención y desarrollo de acciones para hacer frente a las situaciones de riesgo, exclusión o marginación social y que faciliten la incorporación social. Asimismo, las intervenciones tienen como finalidad prevenir, evitar o paliar este tipo de situaciones están dirigidas a personas que se encuentren en especial vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes y estarán destinadas a atender, mediante la adquisición de bienes y productos necesarios para atender necesidades básicas de alimentación, vestido y medicamentos, transporte y educación, higiene personal y del hogar y a la financiación de las necesidades básicas de las viviendas.

Serán objeto de ser beneficiarios de estas ayudas las personas que vivan solas, o dos o más que vivan juntas por matrimonio, otra forma conyugal o por tutela y cuyos ingresos no puedan superar unos ingresos mensuales de 672 euros para unidades unitarias, estableciendo el límite en un porcentaje de un 30% por un segundo integrante, 30% por un tercero y un 10% respectivamente en cada integrante de forma sucesiva.

Estas ayudas serán concedidas en función de la consignación y disponibilidad presupuestaria, por lo que no será suficiente que en el solicitante concurran todos los requisitos y condiciones establecidas.

La solicitud de estas prestaciones deberá estar dirigida al alcalde del Ayuntamiento de Ruesga y se formalizará en modelo oficial, especificando cuantía y destino de la ayuda, presentándose ésta en el Registro Municipal, con la firma de la persona solicitante o, en su caso, por su representante legal, no estando sometidas a un plazo concreto, pudiendo ser presentadas en cualquier momento del año.