Educación publica la resolución que establece la vuelta parcial a las aulas a partir del 8 de junio

28/05/20


La Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo publica la resolución por la que se dispone la reanudación de la actividad lectiva presencial, así como las condiciones para su desarrollo en el curso 2020-2021. Una edición extraordinaria del Boletín Oficial de Cantabria recoge hoy estas instrucciones, que también se han colgado en el portal www.educantabria.es, y que contemplan la vuelta parcial y voluntaria del alumnado a las aulas.

La resolución remarca que la actividad educativa seguirá siendo no presencial, con carácter general, hasta la finalización del curso escolar 2019-2020 y contempla la reanudación de la actividad presencial, a partir del día 8 de junio, con carácter excepcional y voluntario sólo para los alumnos de segundo de Bachillerato, que asisten a clases preparatorias de la EBAU; quienes opten a un título de Formación Profesional -los segundos cursos de los grados medio y superior- y los alumnos de FP Básica; el alumnado de módulos integrados de proyecto y FCT de Formación Profesional y aquellos inscritos en el último curso de Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza. 

En atención al alumnado especialmente vulnerable, se permitirá, además, que los docentes establezcan reuniones presenciales con aquellos que estén teniendo "más dificultades" durante este periodo de suspensión de la docencia presencial y se dará libertad a los claustros para que, eventualmente, el personal docente sea convocado por las direcciones de los centros para la realización de Juntas de Evaluación, trabajos y trámites relacionados con el final de curso, además de reuniones para la planificación del curso 2020-2021. Estos colectivos permanecerán en el centro educativo el horario imprescindible para desarrollar las tareas encomendadas y siguiendo todas las recomendaciones higiénico-sanitarias establecidas.

Asimismo, se incorporará el profesorado que sea designado para formar parte de los tribunales y comisiones de las pruebas de acceso a las distintas enseñanzas y a las pruebas de obtención de títulos y el profesorado de orientación educativa y aquel que forma parte de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica con el fin de realizar las actuaciones necesarias relacionadas con el proceso de escolarización del alumnado.

El Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros, recoge entre sus orientaciones para el ámbito educativo la apertura de los centros a partir de la entrada en la fase 1 de la desescalada. La Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo del Ejecutivo cántabro determinó la apertura de los centros educativos, el pasado 11 de mayo, para la preparación del trabajo administrativo con el fin de desarrollar los procesos de escolarización, y con la vista puesta en el próximo 8 de junio, con la incorporación de Cantabria a la segunda fase de la desescalada producida esta semana, Educación publica las instrucciones para reestablecer la actividad docente presencial, aplicando las medidas recogidas en la Guía de Medidas de Prevención e Higiene frente al COVID-19 para los centros educativos, que estará a disposición de toda la comunidad educativa en el portal de Educantabria.es.

Criterios para la reincorporación del personal docente

Las instrucciones para la reanudación parcial de la actividad lectiva presencial recogen una serie de medidas encaminadas a fijar los criterios para la reincorporación del personal docente. 

Entre ellas se fija que el personal directivo organizará la reincorporación del profesorado a la modalidad presencial en función del alumnado que se incorpore al centro de forma voluntaria. Las medidas organizativas que se adopten con relación a la atención presencial del profesorado combinada, en su caso, con la atención a distancia, no podrán suponer un incremento del horario del profesorado.

El personal docente del Gobierno de Cantabria que pueda ser considerado como personal especialmente sensible al riesgo del COVID-19 deberá remitir la solicitud de valoración de riesgo por motivos de salud al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Personal Docente de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo que será el encargado de determinar, a la vista de la solicitud y documentación presentada, la condición de riesgo y emitirá el consiguiente informe. El Ministerio de Sanidad ha considerado personal especialmente sensible al COVID-19 a las personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida (IMC>40), embarazo y mayores de 60 años.

A fin de permitir la conciliación de la vida laboral y familiar aquellos trabajadores que tengan que atender a personas dependientes a su cargo, ya sean menores de 14 años, personas con discapacidad, o mayores en situación de dependencia por razón de edad o enfermedad, podrán solicitar permiso para la conciliación de la vida laboral y familiar como consecuencia de la pandemia, condicionado, en todo caso, a que no haya otras personas responsables de las personas dependientes a cargo. La necesidad de conciliación debe estar exclusivamente asociada a la situación generada por la pandemia del Covid 19.

Además, en el caso de que ambos progenitores o responsables de menores o mayores dependientes tengan la condición de personas empleadas al servicio de la Administración del Gobierno de Cantabria, no podrán disfrutar de este permiso simultáneamente, pudiendo en estos casos alternarse.

Medidas de seguridad

Por lo que se refiere a las medidas de seguridad las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación señalan que el centro educativo deberá proporcionar el material preciso y necesario, así como la información para su uso correcto, con el fin de garantizar las medidas de seguridad, higiene y prevención de riesgos laborales. Estas indicaciones se destinarán, tanto a personal docente como a no docente, lo que incluirá geles hidroalcohólicos, agua y jabón, toallas de papel, mascarillas, guantes, papeleras con bolsa y si fuera posible de pedal con tapa, así como mamparas de protección si fueran necesarias. 

El centro educativo, además, señalizará las entradas y salidas al edificio y circuitos establecidos, así como marcas de separación interpersonal en el suelo en aquellos espacios destinados a la recepción al público. 

Con respecto a los ascensores, su uso se limitará a los casos de discapacidad motórica o cualquier otra afección que lo recomiende. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

El uso de los aseos estará destinado exclusivamente a las personas trabajadoras del centro educativo y alumnos o alumnas.

En lo relativo al uso de los espacios de atención al público las instrucciones contemplan la instalación de mamparas o elementos de protección similar en aquellos espacios que carezcan de protección y la disposición de geles hidroalcohólicos. La atención presencial al público siempre se realizará a través de cita previa y para los supuestos en los que sea estrictamente necesario. Las direcciones de los centros educativos publicarán, en su página web, los horarios de atención al público y el teléfono para la cita previa, así como los supuestos en los que procede la atención presencial.

Espacios para la actividad docente

Los equipos directivos deberán determinar los espacios del centro que se van a utilizar para la realización de la actividad docente durante la fase 2 (aulas generales, aulas específicas, baños del alumnado, biblioteca, zonas comunes, etc.) y se seguirán las instrucciones para limpieza y desinfección ya remitidas a principios de mayo. 

En todos los niveles educativos se organizarán los espacios y la distribución de las personas para lograr una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, así como evitar la coincidencia masiva de personas. La organización de la circulación de personas, la distribución de espacios y la disposición de estudiantes se organizará para mantener las distancias de seguridad interpersonal, exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.

En cada aula que se vaya a utilizar existirá una solución de gel hidroalcohólico y se reducirán al mínimo los desplazamientos de grupos de alumnos y alumnas por el centro, facilitando en lo posible que sea el profesorado quien acuda al aula de referencia. Además, se organizarán las salidas y entradas del centro y de las aulas y otros espacios de forma ordenada, en filas, con distancia interpersonal de 2 metros y de manera escalonada, si fuera preciso.

Siempre que sea posible, se organizarán las entradas y salidas del centro por puertas diferentes y se organizará al alumnado en bloques diferenciados para minimizar el contacto.

El equipo directivo, en función del alumnado que voluntariamente se incorpore al centro, organizará los grupos, turnos rotatorios, adaptación de los horarios, etc. que garanticen la aplicación de las medidas de distanciamiento, higiene y protección individual y colectiva.

Corresponde al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Personal Docente de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo el seguimiento y la evaluación del riesgo de exposición que pueda requerir la situación en que se puedan encontrar las personas trabajadoras. El alumnado deberá cumplir todas las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias para la incorporación al centro educativo, así como las establecidas por cada centro para el uso de las instalaciones, con especial observancia de la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros. 

Por lo que se refiere a los equipos directivos, adoptarán las medidas necesarias para informar al personal docente del centro, al alumnado que se incorpore al centro educativo y a sus familias, de la fecha y las condiciones de incorporación a la actividad presencial, de las medidas de protección que se deban asumir, así como de las medidas organizativas y de uso de los espacios adoptados al efecto. Para ello se contará en los centros con la debida señalización de cartelería recordando la distancia de seguridad, lavado de manos, higiene respiratoria, uso de mascarilla y el conjunto de medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias.

En el portal www.educantabria.es se han habilitado enlaces específicos con la información disponible sobre el coronavirus COVID-19 en permanente revisión y actualización.

Condiciones de reincorporación del alumnado

No podrá acudir al centro el alumnado con síntomas compatibles con COVID-19 o diagnosticado de COVID-19, o que se encuentre en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada. Para ello, las familias vigilarán el estado de salud y realizarán la toma de temperatura todos los días antes de salir de casa para ir al centro educativo. Si el alumno o la alumna tuviera fiebre o síntomas compatibles con COVID-19 no deberá asistir al centro, debiendo llamar, si lo considera, a su centro de salud o al teléfono habilitado para COVID-19, el 900 612 112.

A estos efectos las familias presentarán una declaración responsable, cuando se vayan a incorporar al centro educativo, conforme al modelo que se adjunta en la resolución publicada en el BOC, en la que se declarará que los alumnos y alumnas no se encuentran en ninguna de estas situaciones.