Oria considera "encauzado" el problema de las fincas en montes de utilidad pública y que ahora hay "bases sólidas" para su solución

15/02/19


El consejero Jesús Oria y su director Antonio Lucio en la rueda de prensa (Foto:Natalia Rasillo)

El consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, Jesús Oria, ha asegurado hoy en rueda de prensa que el Gobierno "ha encauzado" el problema de las reclamaciones de particulares sobre fincas situadas en Montes de Utilidad Pública y se han puesto "bases sólidas" para su solución gracias al nuevo marco jurídico que se estableció en 2016, con el que su Consejería, a través de la Dirección General del Medio Natural, ha podido resolver favorablemente la mayor parte de las reclamaciones de particulares.

El consejero ha criticado la postura del Gobierno anterior, que prometió soluciones "mágicas" para un problema creado por la Ley de Montes de 2003, que tiene su origen en la histórica falta de comunicación entre los asientos del Registro de la Propiedad, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y del Catastro.

Jesús Oria, que ha estado acompañado por el director general del Medio Natural, Antonio Lucio, ha ofrecido los datos de expedientes presentados y resueltos desde que el problema comenzó a evidenciarse a partir de 2009, y más concretamente los del último año cuando se ha iniciado la aplicación del nuevo marco jurídico.

De los 46 expedientes tramitados en este último año, 35, el 76% del total, han sido favorables al interesado, con lo que, a partir de ese momento, queda excluida la finca del monte, y 11 se han desestimado.

En palabras del consejero, se está trabajando "sin vender humo ni utilizar a los afectados para hacer campaña", y, por supuesto, sin perder de vista que los Montes de Utilidad Pública son propiedad de Juntas Vecinales y Ayuntamientos, por lo que resulta especialmente exigible la máxima seguridad jurídica.

"Hemos trabajado de forma discreta para resolver, caso por caso, un problema que viene de hace décadas. Lo hemos hecho pensando en el medio y largo plazo, sin ningún calendario electoral como meta y sabiendo que la labor es muy compleja".

Desde que en 2009 se iniciaran los procesos, se han presentado ante la Administración regional un total de 532 reclamaciones previas a la vía judicial, de las que se han resuelto a fecha 1 de febrero de 2019 un total de 261 (49%) y quedan pendientes de resolver 271 (51%).

Se han presentado reclamaciones en 47 municipios. Los que registran un mayor número de casos son Valdáliga, con 127; Torrelavega, 82; Voto, 53; Cartes, 48, y Guriezo, con 26. Entre estos cinco municipios suman 336 expedientes, que suponen el 63% del total. En el resto de municipios el número de reclamaciones está por debajo de 10 en la mayoría de los casos.

Un problema de gran complejidad

Oria ha destacado la "extrema complejidad" para determinar si un particular puede acreditar la posesión continuada durante al menos 30 años, con anterioridad al 21 de febrero de 2004 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Montes), de las fincas que son objeto de reclamación. Asimismo, ha valorado el trabajo del equipo que desde hace un año se encarga de valorar uno a uno cada expediente y que, además, va a revisar 105 resoluciones previas a 2016 y desfavorables a los particulares.

Ya en 2010, siendo Oria titular de la Consejería, el Gobierno solicitó a la Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria un informe para resolver el conflicto de titularidad entre las entidades públicas y los particulares por la vía administrativa, previa a la vía judicial, y evitar así que la persona interesada tuviera que acudir, necesariamente al juzgado.

El informe, realizado por el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Cantabria, Juan Manuel Alegre, recogía las diferentes posibilidades y documentación que un particular podía aportar para reclamar que una finca no fuera parte de un Monte de Utilidad Pública y ha sido la base de los criterios jurídicos con los que ha actuado la administración.

Oria ha explicado que, en la legislatura 2011-2015, la entonces Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza solicitó a la Dirección General del Servicio Jurídico un dictamen sobre los medios de prueba que podrían esgrimir los reclamantes, considerando el informe del doctor Alegre.

Dicho dictamen restringió de forma importante los documentos que podrían tenerse en cuenta, dejando como único medio de prueba la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad, además de la posesión continuada, pública, pacífica y no interrumpida durante treinta años en concepto de dueño y siempre con anterioridad al 21 de febrero de 2004, fecha en que entró en vigor la Ley de Montes de 2003.

Con este criterio, el 49% de las reclamaciones resueltas fueron desfavorables para el interesado y muchos de ellos recurrieron a los tribunales para seguir reclamando la propiedad de la parcela.

En esta legislatura, concretamente en diciembre de 2015, con la experiencia acumulada y diversas sentencias de juzgados de lo civil y de lo contencioso-administrativo, en ocasiones no siempre coincidentes, la Dirección General del Medio Natural solicitó a la Dirección General del Servicio Jurídico un nuevo dictamen que fue emitido en 2016.

A la vista del nuevo dictamen y teniendo en cuenta la experiencia acumulada y las sentencias judiciales entre las que se encuentran dos del Tribunal Supremo (de enero de 2014 y febrero de 2016), el Gobierno ha ampliado los medios de prueba que los particulares pueden hacer valer para resolver las reclamaciones sobre fincas incluidas en un Monte de Utilidad Pública, lo que se ha reflejado en el incremento considerable de reclamaciones resueltas a favor del interesado: un 76% frente al 51% que se estimaban positivamente en base al informe jurídico de 2012.

Con este nuevo criterio, "que no es por supuesto una carta blanca que permita reconocer cualquier situación", ha recalcado Oria, se ha empezado a trabajar hace un año, una vez reconstruido el equipo de apoyo con el que cuenta la Dirección General del Medio Natural.

Concesiones y viviendas en Monte de Utilidad Pública

Jesús Oria ha informado también de las concesiones para uso privado en Montes de Utilidad Pública, una fórmula legal que permite que una persona utilice para su propio beneficio una parcela situada dentro el Monte, siempre y cuando se cuente con el visto bueno de la entidad propietaria del terreno (Junta Vecinal o Ayuntamiento) y de acuerdo a un pliego de prescripciones que elabora la Dirección General del Medio Natural.

Estas concesiones tienen los mismos efectos que los consorcios que también eliminó la Ley de Montes de 2003 y suponen una vía para dar soporte legal al uso de parcelas en montes públicos.

Desde 2015 y hasta el 1 de febrero de 2019, se han otorgado 841 concesiones de uso privativo de parcelas situadas dentro de un Monte de Utilidad Pública. El 65% de ellas tienen como objetivo el aprovechamiento forestal, en su inmensa mayoría de eucalipto, dando derecho al concesionario a tres cortas, lo que supone un promedio de 45 años de uso privativo.

El resto de concesiones corresponden en su casi totalidad a aprovechamientos de parcelas de pradería con uso ganadero y un pequeño porcentaje son concesiones para otros usos agrícolas, tales como viveros. Las concesiones para praderías suelen tener una vigencia mínima de 10 años, pero pueden ser de mayor plazo si así lo considera la entidad local propietaria del monte.

Siete municipios acumulan el 91% de las concesiones otorgadas hasta la fecha: Ampuero, Castro Urdiales, Udías, Medio Cudeyo, Voto, Torrelavega y Valdáliga.

Finalmente, el consejero Oria se refirió a la problemática de las viviendas habituales situadas dentro de Monte de Utilidad Pública, y cuya situación también ha generado la lógica inquietud entre sus propietarios. Para resolver esa situación, y siempre a petición del interesado, se han desafectado en la presente legislatura un total de 43 viviendas en 12 municipios, siendo Solórzano, Voto, Los Corrales de Buelna, Valdáliga y Guriezo los que acumulan mayor número de casos. Todas esas viviendas dejan de estar en dominio público forestal y no tienen, por tanto, ninguna carga derivada de esa condición.