Vivienda continúa la tramitación del proyecto de decreto para regular la gestión del parque público de viviendas en alquiler

27/09/22


Sede del Gobierno de Cantabria (Foto: Oficina de Comunicación )

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy el trámite de audiencia e información pública del proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de las viviendas del parque público de viviendas en alquiler de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinadas preferentemente al arrendamiento para personas con dificultades a las que se exigirá una renta en función de su nivel de ingresos.

“Un Decreto que viene a poner fin a la ausencia de regulación específica del parque público de vivienda en alquiler que desarrolle el artículo 36 de la Ley de 2014, de Vivienda Protegida de Cantabria y que va a mejorar la gestión del parque público de viviendas, con una definición detallada de las viviendas que lo integran, los procedimientos de incorporación de las viviendas o su adjudicación a los arrendatarios” ha indicado la consejera de Empleo y Políticas Sociales, Eugenia Gómez de Diego, quien ha recordado que “la política de vivienda es prioritaria para el Gobierno de Cantabria y estamos desarrollando gran cantidad de medidas para mejorar el acceso a la vivienda en nuestra Región”.

La finalidad de este decreto es contribuir al buen funcionamiento del mercado de la vivienda y servir de instrumento de planificación y de gestión de las políticas públicas en materia de alquiler de vivienda social.

El Decreto recoge también la creación de un inventario de las viviendas que integran el parque público de viviendas en alquiler que incluye la información detallada y exacta de su tipología, su tamaño o de los equipamientos del edificio en el que se encuentran.

Todo ello, ha indicado la consejera, va a redundar en una mayor transparencia en los procedimientos de adjudicación de las viviendas y se podrá regular la posibilidad de que existan programas específicos a los que puedan quedar adscritos determinadas viviendas.

Incluye así mismo, la regulación de un procedimiento específico que permita dar una respuesta ágil a los casos de emergencia habitacional de las personas en situación de vulnerabilidad.

Para estos casos, ha explicado Gómez de Diego el decreto establece una reserva de, al menos, el 10% del total de las viviendas. Esta reserva no podrá superar el 10% del total de las viviendas en un mismo edificio o grupo de edificios en régimen de propiedad horizontal y tampoco se incluirá en ella las viviendas procedentes de programas de movilización de vivienda vacía de titularidad privada, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El texto completo del proyecto de Decreto puede consultarse en las dependencias de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, así como en el portal web "Cantabria Participa" (http://participacion.cantabria.es), y en el de la Dirección General de Vivienda (http://www.viviendadecantabria.es). Los interesados en presentar alegaciones tienen de Plazo 10 días a contar desde el 28 de septiembre. 

El inventario 

El inventario de viviendas incluirá, entre otros aspectos, la titularidad de la vivienda: pública o privada; su localización completa y el número de viviendas del parque público de viviendas en alquiler ubicadas en el mismo edificio o grupo de edificios; el estado de conservación y mantenimiento; el año de construcción, los metros cuadrados construidos y útiles, así como número de estancias, y el número de personas que se admiten en dicha vivienda.

Este inventario debe incluir igualmente si la vivienda está adaptada a personas con movilidad reducida; cuál es la situación actual de uso de las viviendas: ocupada o desocupada y la adscripción a reserva de Emergencia Habitacional o colectivos especiales.

En este inventario de viviendas del Parque Público de alquiler se incluirán de forma inmediata las viviendas cuya titularidad sea de la Consejería competente en materia de vivienda que se destinen a arrendamiento; aquellas que hayan sido adquiridas con fondos públicos para formar parte del Parque Público de viviendas en alquiler; las que hayan sido cedidas temporalmente por personas físicas, o jurídicas de ámbito privado para este fin y las que hayan cedido temporalmente otras Consejería de la Administración General de la Comunidad Autónoma, otras Administraciones Públicas o entidades del Sector Público Institucional.

Requisitos 

Los solicitantes de viviendas del Parque Público de viviendas en alquiler deben inscribirse en el Registro Público de Demandantes de Viviendas en la Comunidad Autónoma de Cantabria como demandantes de vivienda en régimen de arrendamiento.

Entre los requisitos que deben cumplir está que los ingresos anuales de la unidad de convivencia no superen dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en catorce pagas, incrementado en un 10% por cada miembro adicional de la unidad de convivencia hasta un límite de tres veces el IPREM anual. La unidad de convivencia deberá, así mismo, acreditar unos ingresos mínimos de una vez el IPREM anual.

Otros requisitos son no haber renunciado (sin causa justificada) a una vivienda del Parque Público de Viviendas en alquiler de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los 5 años anteriores a la fecha de solicitud de la vivienda; que no se le haya denegado la renovación de un contrato de arrendamiento de dichas viviendas, ni resolución de contrato por incumplimiento de las condiciones contractuales.

Las personas solicitantes tampoco pueden haber sido condenadas, mediante sentencia firme, en los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por usurpación de vivienda del Parque Público de Vivienda en Alquiler, si han cometido delito de violencia sobre personas para llevar a cabo dicha usurpación.

Tienen también que estar al corriente del pago de las deudas contraídas por las cuotas de arrendamiento y conceptos asimilables por contratos anteriores de arrendamiento de viviendas del Parque público de viviendas en alquiler de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Requisitos todos ellos que deben cumplir el resto de miembros que integran la unidad de convivencia.

También podrán solicitar una vivienda en alquiler los propietarios que acrediten documentalmente no poder disponer de ella por las causas siguientes: que haya sido objeto de proceso de ejecución hipotecaria, esté ubicada en Cantabria y haya constituido su domicilio habitual y permanente; que haya sido declarada en estado de ruina que suponga el derribo y desalojo inmediato del inmueble; que sea una vivienda adjudicada judicialmente como domicilio familiar al otro cónyuge tras un proceso de separación, divorcio o disolución de la pareja de hecho; que sea una vivienda en régimen de cotitularidad, adjudicada judicialmente, por herencia, legado, donación u otras causas y el derecho de uso sobre la misma corresponda a una persona no incluida en la unidad de convivencia; o el realojo correspondiente a una actuación de regeneración urbana ejercida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que implique la demolición de las edificaciones existentes, por causa de una remodelación llevada a cabo por la Administración Pública o por entidades del Sector Público Institucional.

La consejera ha explicado que la asignación de las viviendas se efectuará por orden de inscripción en el registro de demandantes de vivienda, en función de la adecuación de la superficie útil y las características de la vivienda a la composición de los miembros de la unidad de convivencia y a sus circunstancias personales.

Cálculo de la renta de la vivienda

La renta anual inicial de las viviendas ascenderá al 80% de la renta de la vivienda calculada conforme al Sistema Estatal de Índices de Referencia del precio del alquiler de vivienda, publicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Si esta cantidad fuese superior al treinta por ciento de los ingresos netos de los miembros de la unidad de convivencia, ésta se ajustará para adecuarla a sus circunstancias económicas y familiares. 

También podrá adecuarse dicha renta a instancia de la persona titular del contrato, o de oficio o por resolución de la Consejería competente en materia de vivienda, cuando concurran situaciones especiales de Emergencia habitacional.