Cultura convoca las ayudas a profesionales para la producción y edición audiovisual

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de hoy, el extracto de la resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción y edición audiovisual.
Dichas ayudas, que suponen una inversión total de 80.000 euros, está destinadas a profesionales, para la producción y edición de cortometrajes (de ficción, animación o documentales) y video-arte, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.
Los criterios de valoración de los trabajos candidatos serán objeto de valoración con arreglo a los criterios previstos en la orden UIC/26/2022, de 29 de noviembre, en la que se recoge el interés cultural del proyecto presentado, valorando tanto la originalidad del guion, como la propuesta visual, y la historia que se cuenta.
La relevancia y originalidad del proyecto, que, en la categoría de ficción, se analizará la calidad del guion, y en videoarte y documental, la investigación desarrollada. Otro de los aspectos a tener en cuenta será la viabilidad del proyecto, a través de la adecuación a la previsión presupuestaria, al plan de producción y al de financiación.
Se tendrán en cuenta otros temas como la trayectoria profesional, la generación de actividad económica en Cantabria, de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas y por empresas con domicilio fiscal en la región, en relación al presupuesto total de realización del proyecto, así como el interés histórico cultural del proyecto, en función del grado de conexión con la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el fomento de la igualdad de género, entre otros aspectos.
Por último, el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de esta convocatoria, conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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