El TSJC concede las medidas cautelares y garantiza la celebración de la Feria de Santiago 2026

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha concedido las medidas cautelares solicitadas por el consejo de administración de la Plaza de Toros de Santander, con una resolución que garantiza la celebración de la Feria de Santiago 2026.
De esta manera, declara la suspensión cautelar de la decisión del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TARC) relativa a la prórroga del contrato con Lances de Futuro, con lo cual los festejos programados entre el 18 y el 26 de julio se celebrarán en los términos previstos.
Tras conocer el auto judicial, la alcaldesa, Gema Igual, ha expresado su satisfacción y ha incidido en la importancia del “interés general” de los festejos, así como los gastos económicos ya comprometidos en la organización del evento.
Del mismo modo, ha reiterado “el compromiso absoluto del Ayuntamiento de Santander por cumplir escrupulosamente con la ley en todos sus procedimientos y actuaciones”.
En el auto fechado hoy, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC determina que la feria taurina de Santiago “es un componente esencial de esa fiesta de la ciudad; un componente definitorio, sin el cual esa fiesta no es reconocible por la comunidad, por la ciudadanía”.
Por ello, dictamina que, con la adopción de las medidas cautelares, se trata de “garantizar que las fiestas de Santiago se celebren con todos los componentes que tradicionalmente y en la actualidad la hacen reconocible por la comunidad”.
De otra parte, el auto judicial también se refiere a los perjuicios económicos que la suspensión de los festejos podría acarrear. En este sentido, pone de relieve que no sólo se verían afectados los intereses de las empresas contratantes, sino también los del sector comercial de la ciudad.
“No nos parece difícil imaginar que la actividad hotelera, hostelera y de servicios varios podría quedar mermada si las corridas de toros programadas no se celebran”, recoge la resolución de la Sala.
También pone de relieve el carácter “decisivo” que supone el ámbito temporal del evento, ya que la feria está prevista para un periodo inmediato (del 18 al 26), en el que, a juicio de la Sala, “es prácticamente imposible implementar medidas alternativas al contrato de referencia que permitan la realización de dicha feria”.
Por ello, entiende que la celebración de los festejos en las fechas previstas en el contrato “pasa por que pueda organizarlas Lances de Futuro S.L.”
(PDF con el Auto de las Medidas Cautelares)
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