El Gobierno reparte ayudas entre los centros de recogida de animales de compañía para mejorar sus instalaciones

25/02/20


Los beneficiarios de las mismas serán las asociaciones de protección de animales legalmente constituidas y sin ánimo de lucro (Foto: Oficina de Comunicación)

El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy el extracto de la orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se convocan ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados para el 2020.

Con una dotación de 54.000 euros, están dirigidas a las asociaciones de protección de animales legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que tengan formalizado un convenio o acuerdo de colaboración con las entidades locales para la recogida de animales de compañía abandonados.

Se destinan a la mejora o acondicionamiento de los centros de recogida con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones existentes en materia de higiene y bienestar animal para que, una vez realizadas las mejoras, el recinto cumpla con la normativa para ser inscrito como núcleo zoológico.

Podrán ser objeto de este tipo de subvenciones inversiones en bienes inmuebles, excepto la compra de tierras, incluyendo la adaptación o ampliación de las instalaciones existentes, además de la adquisición de maquinaria auxiliar, material y equipamiento para la gestión y manejo de los animales y los gastos en alimentación, identificación, tratamientos sanitarios, vacunaciones, u otras medidas profilácticas.

La Consejería podrá financiar hasta el cien por cien de la inversión aprobada y realizada, con una cuantía máxima de ayuda de 9.000 euros por asociación, para las inversiones en bienes inmuebles y la adquisición de maquinaria y material, y del 50% del gasto realizado, con una cuantía máxima de ayuda de 200 euros por animal de la especie canina y de 75 euros por animal felino, en el caso de los gastos de alimentación y sanitarios.

Las solicitudes podrán presentarse en el registro de la Consejería, en las oficinas comarcales o en cualquier otro registro permitido por la actual normativa en el plazo máximo de un mes a partir de mañana.