La Justicia avala que la Sociedad Regional de Educación fije en verano las vacaciones pendientes durante una incapacidad temporal
El Juzgado de lo Social nº 5 ha respaldado el criterio de la Sociedad Regional de Educación para determinar que las vacaciones no disfrutadas por un trabajador o trabajadora debido a una situación de incapacidad temporal (IT) se disfruten durante el mes de agosto, periodo en el que la actividad lectiva permanece suspendida.
La sentencia resuelve la reclamación presentada por una trabajadora que, tras no haber podido disfrutar de sus vacaciones en julio por encontrarse de baja médica, solicitaba trasladarlas a un periodo lectivo del calendario escolar. Frente a esta petición, la empresa defendió que dichas vacaciones debían disfrutarse durante el mes de agosto, al tratarse del periodo sin actividad ordinaria de verano.
El convenio colectivo de aplicación establece que las vacaciones se disfrutan preferentemente durante los meses de julio y agosto. Asimismo, contempla que agosto sea un mes sin actividad, si bien la empresa puede requerir a los trabajadores hasta un máximo de 40 horas para la realización de actividades no lectivas.
La resolución judicial considera razonable y justificada la decisión de la Sociedad Regional de Educación y concluye de forma clara que la determinación de las fechas de disfrute de las vacaciones no puede realizarse unilateralmente por parte de la trabajadora. Asimismo, señala que no concurre ninguna circunstancia que justifique la negativa a disfrutar las vacaciones pendientes durante el mes de agosto.
Durante el procedimiento, la empresa argumentó que su actuación respondía al cumplimiento de lo dispuesto en el convenio colectivo y a la necesidad de compatibilizar el derecho al disfrute de las vacaciones con las necesidades organizativas del servicio. Asimismo, destacó que permitir que estas vacaciones se disfruten durante el periodo lectivo implicaría recurrir a sustituciones, con el consiguiente incremento del gasto público.
La sentencia también recoge que este criterio se aplica de manera general a todas las personas trabajadoras que se encuentran en circunstancias similares, por lo que no existe trato discriminatorio alguno. De esta forma, la resolución avala una práctica consolidada en la entidad que garantiza tanto el respeto a los derechos laborales como una gestión eficiente de los recursos públicos.
La Sociedad Regional de Educación valora positivamente una sentencia que aporta seguridad jurídica sobre la aplicación de una medida organizativa que se viene desarrollando de forma homogénea para toda la plantilla y que contribuye a evitar costes innecesarios derivados de sustituciones durante el periodo escolar, garantizando al mismo tiempo el disfrute efectivo de las vacaciones reconocidas a los trabajadores.
Más noticias de Cantabria
- Cabárceno prepara tres enclaves privilegiados desde los que divisar el eclipse solar del 12 de agosto
- Fomento iniciará próximamente la licitación del nuevo puente del Cristo en Carasa con un presupuesto de más de 7 millones de euros
- El Gobierno de Cantabria saca a licitación la construcción del mirador de la playa de Trengandín de Noja por más de 400.000 euros
- Martínez Abad destaca el trabajo fotográfico de Francisco Santamatilde como "instrumento definitivo" para salvar las pinturas de la cueva de Altamira
- Media inaugura la rehabilitación integral de la estación de autobuses de Laredo tras una inversión de 463.658 euros
- El Gobierno sorteará 130 plazas para observar en barco el eclipse total de Sol del próximo 12 de agosto
- El PRC afirma que el Gobierno "exige mucho, pero garantiza poco" con el nuevo decreto de FP
- El Hospital SJD-Santa Clotilde inicia su incorporación al programa internacional BPSO como centro candidato
- Gómez del Río destaca la alta participación de los 35 campamentos de verano programados para jóvenes de Cantabria y otras comunidades autónomas
- Presidencia modernizará y renovará los cajeros automáticos en los municipios en riesgo de despoblamiento
















