Publicada la convocatoria de ayudas por valor de 4,5 millones de euros para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas

05/12/24


Con fecha de hoy, en el Boletín Oficial de Cantabria, se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas por importe de 4.571.802,16 euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

La Dirección General de Turismo y Hostelería organizará una sesión informativa dirigida al sector turístico y entidades interesadas para explicar los detalles del proceso administrativo. Tendrá lugar el viernes 13 de diciembre a las 9:30 horas en el salón de actos de Sodercan en el PCTCAN.

Estas ayudas tienen carácter incentivador. Las inversiones han de comenzar una vez presentada la solicitud de subvención y tienen que estar ejecutadas y justificadas antes del 30 de junio del 2026. Las solicitudes de subvenciones, una por entidad solicitante y establecimiento, habrán de cursarse desde mañana y hasta al 31 de marzo de 2025. 

Este programa pretende contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, así como reducir la presión del turismo sobre el territorio e incrementar la competitividad de las empresas turísticas. La orden publicada tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva. 

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a establecimiento turístico, así como las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o instalaciones destinados a establecimiento turístico situadas en Cantabria.

Estos son establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones; establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero: apartamentos turísticos, estudios, bungalows, chalets regulados; establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural: palacios y casonas, posadas y viviendas rurales (modalidad completa o en apartamentos); cabañas pasiegas; albergues turísticos; campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas; restaurantes, cafeterías y bares; agencias de viaje, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos y empresas de turismo activo, todas ellas reguladas por sus normativas específicas.

Quedan excluidas las viviendas de uso turístico en cualquiera de sus modalidades, cesión completa y cesión compartida. También quedan excluidos como beneficiarios las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos, sean propietarias y/o arrendatarias de cualquier tipo de establecimiento turístico, así como cualquier entidad local, entidad sin ánimo de lucro, asociación, fundación o entidad eclesiástica.

Se subvencionan actuaciones de reforma de edificios existentes y la incorporación de estándares en materia de eficiencia energética y economía circular para favorecer la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono.

En concreto, son actuaciones subvencionables la mejora de los electrodomésticos de todo tipo y de las instalaciones frigoríficas, de la eficiente energética de la envolvente térmica, de las instalaciones de iluminación, así como la sustitución de aparatos de refrigeración; la mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas, sustituyendo energía convencional por energía solar térmica, geotérmica o por biomasa, y la mejora de gestión de residuos y sistemas de automatización y control.

El solicitante se puede acoger al régimen de minimis o al régimen del reglamento 651/2014. Si la Administración detecta que el régimen elegido por el solicitante no es el conveniente, le informará y concederá un plazo para modificarlo. 

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa o grupo empresarial, no podrá exceder de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Así, la intensidad de la ayuda puede llegar a ser del 100%. En lo referido al reglamento 651/2014, la cuantía e intensidad de la ayuda no podrá exceder los porcentajes siguientes sobres los costes subvencionables: 30%, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa, 30%; mediana empresa, 40%, y 50% pequeña empresa.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Turismo y Hostelería, a través del Servicio de actividades turísticas. 

Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa. En caso de que se agote el presupuesto asignado y, siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

La solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada por quien ostente la representación legal de la empresa y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura en esta orden, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo y Hostelería o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno de Cantabria, en su apartado 'Atención a la ciudadanía 012', 'Ayudas y Subvenciones' (www.cantabria.es) o en la Web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en su apartado 'Web del Profesional', 'Ayudas y Subvenciones' (www.turismodecantabria.com).