La CROTU da luz verde al nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Ribamontán al Mar
La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) ha procedido hoy a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Ribamontán al Mar, plenamente adaptado a la Ley del Suelo 2/2001 y al Plan de Ordenación del Litoral, tras un largo proceso, que se inició con su aprobación inicial en el año 2006.
El consejero de Ordenación del Territorio y Urbanismo, José Luis Gochicoa, ha celebrado este hecho al tratarse del segundo PGOU que se aprueba en esta legislatura, que afecta a un ayuntamiento "muy importante" y que considera "muy positivo" para seguir avanzando en el planeamiento de la Comunidad Autónoma.
En su opinión, es importante transmitir que aprobar un Plan General "es posible", aun cuando se trata de un proceso complejo que se intentará agilizar con la nueva legislación puesto que "beneficia al territorio a la economía, a la población y a las infraestructuras que se quieran introducir o incorporar en el municipio".
Este Plan General ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la CROTU en una sesión anterior de fecha 9 de marzo de 2018 en la que se devolvió el documento para que el Ayuntamiento introdujese una serie de cambios y se volviese a exponer al público.
Realizadas esas correcciones, expuesto al público y analizado nuevamente por los técnicos del Gobierno de Cantabria, tanto ambiental como urbanísticamente, la CROTU ha considerado que se puede aprobar definitivamente para regular los usos del suelo en dicho municipio durante los próximos años.
El nuevo Plan sustituye a las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ribamontán al Mar fueron aprobadas por la Comisión Regional de Urbanismo el día 5 de mayo de 1.992.
Objetivos del Plan General
- Desarrollar un modelo sostenible en los planos medioambiental, económico y social.
- Proteger los valores ambientales más relevantes, tanto los espacios naturales, como el paisaje o yacimientos arqueológicos.
- Prever un crecimiento residencial limitado, en el que la vivienda protegida pasa a tener un papel preponderante.
- Continuar el proceso de reversión a la colectividad de una parte de las plusvalías generadas por el crecimiento urbanístico, bien como inversiones en urbanización, bien como nuevo patrimonio de suelo de titularidad municipal.
Algunos datos
El Plan General detalla que actualmente existen en el municipio un total de 4.495 viviendas, de las cuales, 1.595 son de primera residencia, 2.751 de segunda residencia, y 149 viviendas vacías.
Además, contempla su desarrollo en cuatro cuatrienios, con lo que la previsión de vigencia del mismo alcanzará hasta el año 2036, con un total de 2032 nuevas viviendas para una población teórica de 5.476 nuevos habitantes.
Para ello se prevé el desarrollo de seis sectores de suelo urbano no consolidado y diez sectores de suelo urbanizable, de los que 3 son de uso productivo (comercial e industrial) y los 7 restantes de uso residencial, destacando de entre éstos últimos el sector número 8, donde se prevé por el Ayuntamiento la ejecución de un campo de golf de 18 hoyos en una superficie de 630.225 m2, y la construcción de un máximo de 164 viviendas que estarán apoyadas e integradas con el suelo urbano existente.
De las 3.893,8 Hectáreas de superficie, el 80,32 % se clasifica como Suelo Rústico de Especial Protección; el 2,86% del suelo se clasifica como Suelo Rústico de Protección Ordinaria; el 3,62% como Suelo Urbanizable y el 13,52% como suelo Urbano
Las principales alteraciones respecto a la actual regulación son las siguientes:
En el suelo rústico, que afectan fundamentalmente a los usos, que se adaptan por un lado a los definidos en la Ley 2/2001 y a la Ley del 2/2004 del POL. Fundamentalmente, hay que señalar:
- Aparece el uso de turismo rural.
- Desaparece el uso hotelero.
- Desaparece el uso industrial.
- Aparece el uso de artesanía.
- Desaparecen las casetas de aperos.
- Se modifica la altura de los invernaderos.
- Se diferencia la vivienda agraria de la situada en suelo rustico de protección ordinaria.
- Sólo se permite el aumento de volumen de las edificaciones existentes fuera de ordenanza a aquellas incluidas en el Catálogo de Edificaciones en suelo rústico.
- Se regula el cambio de uso de las edificaciones existentes.
B) En el suelo urbano, las principales alteraciones normativas son:
- Regulación del hospedaje en las edificaciones.
- Regulación de las plantaciones en los espacios libres de parcela.
- Regulación de la planta ático.
- Se establecen 4 grados (en lugar de tres) en la edificación unifamiliar.
- Se regula la aparición de barbacoas y casetas prefabricadas en las parcelas privadas.
- Se regula la rehabilitación de la edificación unifamiliar existente.
- Se define un área especial en la parte antigua de Somo, área conformada por las calles Avenida de la Cerámica, La Callada, La Herrería, La Tejera, Cayuso, Maricotera, Muelle del Rey, Mies de Villa, El Calero, Mies de Ran, Jorganes, El Ribero y Regunil (desde la avenida de la Cerámica hacia el sur) regulándose las condiciones estéticas de las edificaciones de modo distinto al resto.
- En los barrios tradicionales se regulan las parcelaciones y el nuevo viario.
Modelo territorial
Las Normas Subsidiarias que ahora se sustituyen por el Plan General adoptaron un determinado modelo territorial cuyas razones y análisis que avalaron aquella decisión siguen estando vigentes en su mayoría, pero existen elementos nuevos que aconsejan introducir algunos ajustes, o revisiones, a la decisión de entonces como:
Conveniencia de posibilitar ciertas operaciones estructurantes que permitan reforzar la base económica de Ribamontán al Mar (campo de golf, nueva estructura viaria, polígono industrial y polígono de servicios).
Reconsideración del carácter polinuclear que se otorgaba al desarrollo urbano, ante la realidad del continuo urbano formado por Somo y Loredo, que casi alcanza a Langre.
Ante la crisis económica, facilitar la implantación de nuevas actividades económicas, en pro de modificar la base económica municipal.

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