Los técnicos del Ayuntamiento justifican la imposibilidad de llevar a cabo el acuerdo del Pleno para contratar personal jurídico externo
El servicio municipal de contratación municipal y la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Santander han emitido sendos informes desfavorables que impiden llevar a cabo el acuerdo del Pleno del 29 de julio de 2022 para la contratación de un procurador y un letrado externos que defendiesen en los tribunales la modificación del Reglamento para crear las comisiones de investigación, y de los que se ha dado traslado hoy a la Junta de Gobierno Local.
En su informe desfavorable, la argumentación esgrimida por la asesoría jurídica concluye que no se dan las condiciones objetivas para poder justificar dicha contratación y advierte de las eventuales consecuencias que ello pudiera acarrear a sus responsables.
El documento jurídico se sustenta en dos consideraciones. La primera de ellas se refiere a la exposición de motivos del acuerdo del Pleno y sentencia que “se podrá o no discrepar del criterio jurídico de las personas que integran la asesoría jurídica municipal, pero no cabe entender que ello deba conducir a una pérdida de confianza, ni mucho menos admitir que se haya actuado en contra de los intereses municipales, sino todo lo contrario, al tener que prevalecer, necesariamente, el principio de legalidad como principal criterio rector en el actuar de este órgano”.
“Lamentando la conclusión a la que han llegado los representantes políticos que han adoptado dicho acuerdo, debemos recordar, con absoluto respeto hacia ese órgano, que si algo ha procurado esta asesoría jurídica ha sido anticipar de forma transparente y sin demora alguna a los miembros de la Corporación municipal, su leal opinión en Derecho acerca de la cuestión de fondo que suscita la controversia que se ventila en ese procedimiento”, añade el informe.
Asimismo, señala que su opinión al respecto fue expuesta de forma reiterada a los grupos políticos, tanto por el letrado consistorial que interviene en dichas actuaciones, como por el propio titular de la asesoría jurídica municipal, en las distintas reuniones mantenidas y en la nota informativa que se emitió al respecto el pasado 31 de enero de 2022, en el que la asesoría en pleno señalaba las dificultades apreciadas para la defensa jurídica del asunto, a la luz de los vicios que presenta el acuerdo adoptado.
En dicha nota informativa, y tal como recoge el documento trasladado hoy a la Junta de Gobierno Local, se concluía diciendo que la opinión unánime de la asesoría jurídica era que “tal y como concluye el secretario del Pleno en su informe, se considera que el acuerdo está viciado de nulidad en tanto que no se ha ajustado en su tramitación al procedimiento establecido para la aprobación de ordenanzas y reglamentos locales”.
En cuanto al contenido del acuerdo del Pleno sobre la petición de contratar los servicios de abogado y procurador, la asesoría jurídica municipal asegura que cuenta actualmente con medios suficientes para la realización de las labores de asesoramiento y defensa en juicio de la Corporación municipal, constatando que todos los empleados públicos de la correspondiente escala que la integran tienen la capacidad, aptitud y conocimientos necesarios para acometer esa labor, como, de hecho, así se hace.
Del mismo modo, las tareas de procurador vienen siendo atendidas de forma regular por medio de un contrato de servicios adjudicado el pasado año y cuya vigencia aún se mantiene, por lo que resulta improcedente la duplicidad en la contratación de idénticas prestaciones.
Por su parte, el servicio de contratación argumenta que la necesidad de contratar ha de ser una necesidad objetiva y para ello debe justificarse que la administración carece de medios propios para poder prestar el servicio que se pretende contratar.
Y concluye asimismo que no resulta posible la tramitación del expediente para la contratación de un letrado y un procurador para la defensa jurídica y representación procesal de la Corporación en un asunto competencia del Pleno por varios motivos.
Entre ellos se encuentran las carencias de un informe que justifique la necesidad e idoneidad del contrato; de retención de crédito por el gasto que suponga el mismo; de un pliego de prescripciones técnicas, así como de los criterios para valorar las ofertas técnicas que se presenten, además de la existencia de un informe desfavorable emitido por la asesoría jurídica municipal.
Además de dar cuenta de dichos informes a la Junta de Gobierno Local, se ha dado traslado también de los mismos al servicio de Secretaría General y de Intervención del Ayuntamiento.
Igualmente, se dará cuenta de los mismos a la Junta de Portavoces.

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