El Gobierno cántabro comienza el desarrollo reglamentario de la Ley de Simplificación Administrativa con la consulta pública de tres decretos
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy sendas resoluciones por las que se somete al trámite de consulta pública los tres primeros decretos que desarrollarán la nueva la Ley de Simplificación Administrativa de la comunidad autónoma, que entró en vigor el pasado sábado.
Así y de forma inmediata, la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno cántabro ha comenzado los trabajos necesarios para el desarrollo reglamentario de la nueva ley, con el objetivo de que "sus efectos positivos sean una realidad cuanto antes" en beneficio de ciudadanos y empresas y de la actividad socioeconómica de la región.
Así lo ha valorado la responsable de la Consejería, Isabel Urrutia, quien ha añadido que "la urgencia es absoluta" por aprobar parte de la nueva normativa de desarrollo reglamentario, necesaria en este caso, según ha recordado, para hacer efectivas las medidas que pongan fin a los procedimientos eternos en la Administración, eliminar burocracia y los trámites innecesarios, y facilitar con ello la actividad y la vida de empresas y ciudadanos.
En concreto, el Gobierno cántabro ha sacado a consulta los proyectos de decreto reguladores del silencio administrativo, el régimen de las nuevas entidades colaboradoras de certificación y el reglamento que hará efectivo la reducción de los plazos de resolución de los procedimientos administrativos.
Respecto a la norma sobre los silencios administrativos, que modificará el Anexo II de la Ley 5/2018, reguladora del Régimen Jurídico del Gobierno cántabro y su administración, procederá a revisar y eliminar los supuestos en los que el silencio tenga efectos desestimatorios, a los efectos de otorgarlos efectos positivos o estimatorios, tal y como prevé el nuevo marco jurídico que contiene la Ley de Simplificación Administrativa.
Igualmente, el Gobierno cántabro impulsa un nuevo decreto con el que adaptar los plazos de resolución a las previsiones contenidas en la Ley de Simplificación, que los reduce de forma importante para ganar en eficacia y en beneficio de los ciudadanos y empresas.
Así, la futura norma tiene por objeto adaptar los plazos de resolución de los distintos procedimientos a las previsiones de la ley, que establece como regla general un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución en todos los procedimientos de competencia de la Administración autonómica.
Por su parte, otro de los nuevos decretos regulará los requisitos generales que se exigirán a las entidades colaboradoras de certificación, encargadas, según la ley, de certificar la verificación de los documentos que el interesado tenga que presentar a la Administración pública. Igualmente, se creará un registro autonómico de este tipo de entidades.
Durante un periodo de quince días, hasta el 29 de abril, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas para la elaboración del posterior borrador de estas normativas. Deberán presentarse por escrito, dirigidas a la Dirección General de Función Pública, a través de los registros públicos, o en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria, en el apartado destinado a tal efecto.
El inicio de los trámites para el desarrollo reglamentario de la ley se suma a la constitución el pasado sábado, el mismo día de la entrada en vigor de la ley, del Grupo de Trabajo para la Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas.
Este Grupo tiene encomendadas tanto funciones de análisis, estudio, consulta e información, como de propuesta, impulso, desarrollo y coordinación de medidas en el ámbito de la simplificación administrativa.

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