El Gobierno de Cantabria informa a usuarios y consumidores de los cambios normativos del reglamento de circulación para reforzar la protección del usuario vulnerable de la vía

04/07/26


El objetivo de esta modificación del Reglamento General de Circulación es mejorar la seguridad vial (Foto: Oficina de Comunicación)

El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, informa a los usuarios y consumidores de la región, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, de los cambios normativos que afectan al actual reglamento de circulación y supondrán, a partir del 1 de octubre de 2026, fecha en la que entrará en vigor el nuevo reglamento, reforzar la protección del usuario vulnerable de la vía.

El objetivo de esta modificación del Reglamento General de Circulación es mejorar la seguridad vial, prestando especial atención a los usuarios más vulnerables de las vías públicas, como peatones, ciclistas, motoristas y personas usuarias de vehículos de movilidad personal (VMP).

Su revisión responde a la evolución del modelo de movilidad en las últimas décadas, en las que se ha pasado de un enfoque centrado en el vehículo y la infraestructura a otro orientado a las personas, especialmente en el entorno urbano, promoviendo desplazamientos más seguros, sostenibles y accesibles.

Entre las principales novedades, destaca la incorporación, por primera vez, de una definición de "usuario vulnerable de la vía", entendida como aquella persona que, por sus características físicas o por el medio de transporte utilizado, presenta un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente o de que estas sean más graves.

Asimismo, el reglamento incorpora un nuevo título dedicado a la circulación en entornos urbanos, con normas específicas adaptadas a las características de estos espacios, destacando la mejora de la salud y el bienestar, el impulso de la movilidad sostenible y la reducción del impacto ambiental.

En el caso de vehículos de movilidad personal (VMP), se fija en 15 años la edad mínima para su conducción; se establece la obligatoriedad del uso de casco y de elementos reflectantes en condiciones de baja visibilidad; los VMP deberán circular con el alumbrado encendido en todo momento, y se permite su utilización fuera de zonas urbanas en vías segregadas, como carriles bici, cuando esté autorizado.

En lo que se refiere a los ciclistas, se elimina cualquier excepción al uso del casco en vías interurbanas; los ciclistas profesionales deberán utilizar casco y chaleco reflectante en todo momento; se refuerzan las condiciones de adelantamiento por parte de vehículos a motor, obligando a reducir la velocidad y respetar la distancia de seguridad, y en zonas urbanas, se recomienda circular por el centro del carril y se establecen medidas adicionales para mejorar la convivencia con otros vehículos.

Para las motocicletas y ciclomotores, se introduce la obligatoriedad del uso de guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías; se autoriza la circulación por el arcén en situaciones de congestión, bajo condiciones específicas; se refuerzan los requisitos de homologación de los cascos, y los usuarios profesionales deberán llevar chaleco reflectante.

Para los sistemas de protección, se elimina la exención del uso del cinturón de seguridad para determinados conductores, que pasa a ser obligatorio en todos los casos, y se contemplan excepciones para determinados supuestos relacionados con la asistencia sanitaria en ruta.

En el caso de las normas en vías interurbanas, se establecen nuevas reglas de adelantamiento y de circulación en situaciones especiales, como presencia de nieve o retenciones, y se regula la creación del denominado 'carril de emergencia' para facilitar el paso de vehículos prioritarios.

Mientras, en las normas en vías urbana, se introducen mejoras en la señalización de pasos de peatones regulados por semáforo; se reconoce la figura de los 'caminos escolares seguros' para fomentar desplazamientos sostenibles en menores, y se regula el estacionamiento de autocaravanas, estableciendo límites claros sobre su ocupación del espacio público.

El Real Decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, si bien algunas medidas específicas tendrán un calendario diferenciado, de tal manera que la obligación relativa al alumbrado en los vehículos de movilidad personal y al uso de casco homologado en motocicletas será exigible a partir del 1 de octubre de 2027.

Además, la exigencia de guantes de protección homologados entrará en vigor cuando se apruebe la correspondiente orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas. Hasta entonces, se podrán seguir utilizando guantes con características equivalentes a los actuales.




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