El Gobierno destina 300.000 euros en ayudas a promover y facilitar la integración socio laboral de las personas en situación de riesgo de exclusión social
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la orden de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio por la que se convocan ayudas, por importe de 300.000 euros, para promover y facilitar la integración socio laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción de la Comunidad Autónoma, como paso previo a la inserción definitiva en la empresa ordinaria.
Las ayudas de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo están dirigidas a subvencionar la creación o mantenimiento del empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión social, y consistirán en otorgar la cantidad de 8.500 euros por la contratación de un trabajador a jornada completa por el periodo de un año, mientras que por el mantenimiento del puesto durante los años segundo y tercero la subvención será también de 8.500 euros cada ejercicio, no resultando subvencionables para un mismo trabajador periodos superiores a tres años.
Las cuantías de la subvención se refieren a la contratación de un trabajador a jornada completa para el periodo de un año y todas las ayudas serán proporcionales para contratos inferiores a un año, siempre y cuando se trate de una contratación igual o superior a 6 meses, y para contratos a tiempo parcial, en cuyo caso la jornada diaria o semanal deberá ser igual o superior a la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
También servirán para subvencionar la realización de inversiones vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo, contribuyendo a los gastos de inversión en inmovilizado, siempre que estén vinculados a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en situación o en riesgo de exclusión social, que deberán suponer un incremento de la plantilla de las personas en inserción.
En este caso, el importe la subvención se calculará en función de la inversión en inmovilizado efectuada por la empresa, con el límite máximo de 12.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo creado con respecto a la anterior concesión de las ayudas, a jornada completa y ocupado por personas en proceso de inserción. No obstante, en ningún caso esta subvención podrá superar el 80% del coste de la inversión realizada excluidos impuestos ni la cantidad de 30.000 euros por empresa en una misma convocatoria.
Además, las ayudas de esta orden servirán para subvencionar la contratación o mantenimiento de personal técnico de inserción como personal de apoyo socio laboral para la orientación y el acompañamiento en la realización del proceso de inserción socio laboral a las personas trabajadoras inmersas en el mismo dentro de la empresa de inserción, así como su posterior seguimiento, para facilitar su plena integración en las empresas ordinarias.
En este caso, la ayuda será de 10.000 euros por la contratación, por un periodo de hasta 12 meses, de cada técnico o técnica de apoyo que atienda, como mínimo, a 6 personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, a jornada completa. En caso de atención a un número de personas inferior a 6 o con jornadas a tiempo parcial, o por una duración de la contratación inferior a un año, la subvención se reducirá de forma proporcional.
La ayuda se podrá otorgar inicialmente por la cuantía correspondiente a un periodo de un año, pudiendo concederse nuevamente por periodos anuales, con el límite de tres años, o con el límite del último semestre posterior a los tres años, previa solicitud de la empresa beneficiaria.
Personal técnico de apoyo
De igual modo, se subvencionará la contratación o mantenimiento de personal de apoyo a la actividad productiva en empresas de inserción, cuya misión sea tutelar la actividad productiva, proporcionar adiestramiento laboral en la ocupación en la que desempeña su actividad el personal en situación o en riesgo de exclusión social, por un periodo máximo de tres años.
La cuantía de la subvención por cada persona trabajadora de apoyo a la actividad productiva contratada se establece en 9.500 euros, siempre y cuando el número de personas en situación o en riesgo de exclusión que atienda se encuentre entre 1 y 5, a jornada completa y por un periodo de hasta 12 meses, o su importe proporcional en otro caso.
La ayuda se podrá otorgar inicialmente por la cuantía correspondiente a un periodo de un año, pudiendo concederse nuevamente por periodos anuales, previa solicitud de la empresa beneficiaria.
También se subvencionarán parcialmente los gastos corrientes derivados de la puesta en marcha de la actividad de una empresa de inserción, concediendo por una sola vez al inicio de la actividad empresarial y cuando exista una reorientación o diversificación de la actividad inicial que implique apertura de nuevos centros de trabajo.
En estos casos, se subvencionará como máximo el 80% de los gastos, hasta un máximo de 3.000 euros por cada puesto de trabajo de personas en inserción a jornada completa vigente durante el periodo subvencionable o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial o la duración es inferior.
El límite máximo de esta ayuda para cada empresa beneficiará será de 9.000 euros por el total del periodo subvencionable.
Fomentar la inserción laboral
Finalmente, se podrán subvencionar acciones destinada a la inserción en el mercado de trabajo ordinario con una ayuda de 2.000 euros por cada persona de la plantilla de la empresa de inserción que se incorpore como trabajador o trabajadora por cuenta ajena a una empresa ordinaria. En caso de que el contrato suscrito sea a tiempo parcial, la cuantía se reducirá proporcionalmente a la jornada de trabajo.
Se subvencionará con la misma cantidad a la empresa de inserción que, con su asesoramiento y apoyo favorezca el establecimiento como persona trabajadora autónoma de uno de sus trabajadores o trabajadoras en proceso de inserción.
Para que la empresa de inserción pueda acceder a esta subvención, el alta del trabajador o trabajadora en la empresa ordinaria o como trabajador autónomo, se deberá producir en el plazo máximo de tres meses desde su baja en la empresa de inserción.
El periodo subvencionable al amparo de esta convocatoria alcanzará a las bajas que se hayan producido en los ejercicios 2023 y 2024, y para que las personas trabajadoras puedan determinar la concesión de esta subvención deberán haber permanecido en la empresa de inserción al menos seis meses.
Para el reconocimiento del derecho a esta subvención serán tenidos en cuenta aquellos contratos a jornada completa o parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa de que se trate.
La empresa de inserción deberá realizar un seguimiento de cada trabajador incorporado al mercado de trabajo ordinario, pudiendo solicitar la subvención una vez completado el periodo de seis meses de empleo exigidos.
En cualquier caso, las acciones objeto de subvención deberá haberse iniciado con anterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOC.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.
El consejero del ramo, Eduardo Arasti, ha destacado la importancia de estas ayudas con el fin de apoyar la creación de empresas sociales y facilitar los procesos de integración de las personas en situación de riesgo o exclusión social, ya que, tal y como ha explicado, “el tránsito al empleo ordinario de las personas en situación de exclusión social requiere una atención específica en apoyo a su formación socio laboral”.

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