El BOC publica los incentivos a la contratación indefinida y fomento a la estabilidad y al empleo de calidad

23/05/23


Archivo. Empresa de Cantabria (Foto: Oficina de Comunicación)

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado el Decreto que regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad, que se gestiona a través del Servicio Cántabro de Empleo.

Son incentivos que aprobó el Consejo de Gobierno el pasado 11 de mayo de 2023 y que se distribuyen en 4 programas: fomento de la contratación indefinida; fomento de la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos de contratos formativos; fomento de la estabilidad en el empleo de personas contratadas en régimen de sustitución; y fomento de la calidad del empleo a través del incremento de las jornadas de trabajo.

Su objetivo es mejorar el acceso al empleo y generar medidas de activación de las personas con mayores dificultades de inserción laboral o de estabilidad en el empleo, al tiempo que facilitan a las pequeñas y medianas empresas de Cantabria la creación de empleo estable y de calidad, lo que repercute positivamente en su actividad, porque les permite contar con una mano de obra estable, retener y beneficiarse del talento de sus trabajadores, lo que mejora el rendimiento y la productividad de cualquier empresa.

Los incentivos previstos en el programa uno y dos están dentro de la programación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para el periodo 2021-2027, por lo que podrán recibir una cofinanciación del 60% de estas actuaciones, a través del programa FSE+ de Cantabria 2021-2027.

Ayudas de hasta 13.000 euros por contrato

Cada uno de los programas especifica una serie de baremos de ayudas en función de las características del propio programa y de las personas contratadas, su sexo, edad o condiciones personales como es víctima de violencia de género o persona con discapacidad; del tipo de empresa, su actividad y su localización.

Ayudas que van desde el mínimo de 2.800 euros para el programa IV de incremento de las jornadas de trabajo, o 7.000 euros en el programa de contratación indefinida, que pueden alcanzar los 13.000 euros por contrato en el caso de empresas ubicadas en zonas de despoblamiento y cuya actividad económica sea objeto de especial fomento y que contraten a personas de colectivos en riesgo de exclusión social.

Por programas, el I se destina al fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo de personas jóvenes menores de 30 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil; personas desempleadas de larga duración; mujeres mayores de 45 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo; personas que hayan estado previamente contratadas en empresas de inserción por su condición de personas en riesgo de exclusión social, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del último de los contratos y el alta del contrato indefinido por el que se solicita la subvención y siempre que figuren como desempleadas e inscritas como demandantes de empleo; personas desempleadas, perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Social Básica.

El programa II es de fomento de la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos de contratos formativos, ya sean contratos de formación en alternancia o para la adquisición de práctica profesional

Programa III está destinado a fomentar la estabilidad en el empleo de personas contratadas en régimen de sustitución, y el programa IV al fomento de la calidad del empleo a través del incremento de las jornadas de trabajo.

Las empresas presentarán una solicitud por cada contratación, conversión o incremento de jornada realizado, dirigidas a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas a través de cualquiera de los medios electrónicos establecidos en modelo oficial que pueden descargarse en la página Web del EMCAN (www.empleacantabria.es).

Cada solicitud de subvención se presentará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en la Seguridad Social el alta del contrato (programas I y III), la conversión (programa II) o el incremento de la jornada (programa IV).

Para aquellos supuestos subvencionables que hayan tenido lugar entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación del Decreto en el BOC, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a dicha publicación.