Publicada la convocatoria de ayudas de 2020 a las inversiones realizadas por las cofradías de pescadores

30/01/20


Imagen de archivo de unos barcos pesqueros (Foto: Oficina de Comunicación)

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy el extracto de la orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se convocan para el año 2020 las ayudas a inversiones realizadas por cofradías de pescadores de Cantabria cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), por un importe total de 300.000 euros.

El objetivo de estas ayudas es impulsar la modernización del sector, fomentando una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.

De esta manera, se subvencionarán las inversiones destinadas a mejorar las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, con especial atención a todo lo referente a la protección del medio ambiente, mejora de las instalaciones de residuos y desechos marinos, con el propósito de incrementar la calidad y el control en la trazabilidad de los productos desembarcados, aumentar la eficiencia energética, contribuir a la protección del medio ambiente y mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo.

También se incluyen las inversiones que busquen facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de las capturas y aumentar el valor de los componentes infrautilizados de la captura.

Por el contrario, no se subvencionará la construcción de nuevos puertos, nuevos lugares de desembarque o nuevas lonjas.

La orden establece que la intensidad de la ayuda pública concedida no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada. Asimismo, la cuantía de las subvenciones otorgadas no podrá exceder en ningún caso los 200.000 euros por convocatoria y sujeto beneficiario.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde mañana, en el registro de la Consejería o en cualquier otro registro previsto por la normativa actual, debiéndose utilizar el modelo normalizado en los anexos de la orden junto con la documentación prevista en la misma.




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