El Gobierno convoca las ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera de ganado vacuno, ovino y caprino

16/05/25


Imagen de archivo. (Foto: Gobierno de Cantabria).

El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, ha convocado las ayudas de mínimis en apoyo a la producción lechera de ganadero vacuno, ovino y caprino.

La consejera María Jesús Susinos ha destacado la importancia de estas ayudas que contribuyen a incrementar en rendimiento de las explotaciones, dando lugar a productos de "gran calidad". 

Tal y como recoge el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), podrán ser beneficiar as de las ayudas las personas físicas o jurídicas que sean titulares de una explotación de inscrita en el registro oficial de Cantabria y que entreguen leche cruda a la industria o bien la transforme directamente en la explotación. 

En el último caso deberá cumplir con el registro en Letra Q de su centro lácteo, realizar los análisis de muestras de leche mensuales mínimas correspondientes, en su caso, y así como realizar en FEGA las declaraciones anuales de la leche transformada en dicho centro. 

Según las bases que recoge el BOC, se concederán 25 euros por unidad ganadera mayor (UGM) para las explotaciones cuya densidad ganadera sea inferior a 2 unidades ganaderas mayores por hectárea; 15 euros por unidad ganadera mayor para las explotaciones cuya densidad ganadera mayor sea mayor o igual a 2 e inferior a 3 unidades ganaderas mayores por hectárea, y 10 euros por unidad ganadera mayor para las explotaciones cuya densidad ganadera sea igual o superior a 3 unidades ganaderas mayores por hectárea.

Además, se concederán 100 euros adicionales por UGM de bovino de Raza Pasiega en ordeño que esté incluida en el Libro de Registro Genealógico de dicha raza, a fecha de publicación de la misma.

La ayuda máxima por explotación no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 6.000 euros por año. 

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Ganadería y se presentarán en el registro de la Consejería, en las Oficinas Comarcales o en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma.