Comunicado del Colegio Ufical de Trabajo Social de Cantabria sobre el Centro de evaluación, valoración y orientación de discapacidad de Cantabria (EVO)
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Cantabria denuncia que una de las medidas tomadas por el ICASS para reducir el atasco de más de 9400 solicitudes de valoración de discapacidad, supone una vulneración de los derechos de la ciudadanía a la Intimidad y la Confidencialidad de sus datos personales, según lo establecido en la Ley 2/2007 de 27 de Marzo, de Derechos y Servicios Sociales de Cantabria.
Este Colegio se puso en su día en contacto con el ICASS, sin éxito, para exponerle el malestar de las trabajadoras sociales que prestan sus servicios en el EVO ante esta medida y se puso a su disposición para la búsqueda de alternativas a la medida que entró en vigor a finales de marzo.
Desde esa fecha toda persona que acude al EVO a solicitar el reconocimiento de discapacidad se ve obligada a contar delante de otras personas en qué condiciones económicas, laborales, familiares, sociales y ambientales se desenvuelve, dado que las trabajadoras sociales atienden simultáneamente a todas las personas en salas compartidas.
El COTS Cantabria lamenta la poca importancia que el ICASS confiere a la vida privada de las personas y a la protección de datos de carácter personal, así como el insuficiente conocimiento de la evaluación que las trabajadoras sociales realizan respecto a los Factores Personales y Ambientales que inciden en la condición de su discapacidad.
Ejemplo de ello es la pretensión de la salvaguarda de la de la confidencialidad poniendo a su disposición dos despachos “para los casos más graves”, ignorando por completo que todas las personas que acuden al EVO sufren situaciones delicadas que merecen privacidad e intimidad y que los “casos más graves” se revelan en el contexto de una entrevista en adecuadas condiciones, nunca es conocido a priori.
El actual procedimiento de evaluación quebranta de esta manera las dimensiones asistencial, ética y legal de la necesaria confidencialidad en servicios sociales.
En la dimensión asistencial se obstaculiza la posibilidad de crear condiciones de intimidad y confianza para que las personas relaten su situación: cuestiones que afectan al estado de salud como adicciones, violencia de género, abusos sexuales, trastornos mentales, retrasos en el desarrollo, demencias u otras.
En el Evo se atiende a población de todas las edades, desde menores a personas mayores, personas con dificultades auditivas, cognitivas, etc... y no poder realizar las entrevistas en un espacio adecuado pone en riesgo la validez de una parte de la evaluación, al no contar con toda la información necesaria para la misma. A nadie le gusta hablar de su diagnóstico médico y cómo éste afecta a su vida sin ningún tipo de intimidad.
En la dimensión ética, se obliga a las trabajadoras sociales a vulnerar varios artículos del Código Deontológico de Trabajo Social al que están sujetas:
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– Articulo 11: Los/las profesionales del trabajo social actúan desde los principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información en su trabajo profesional.. (...)
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– Artículo 48: La confidencialidad constituye una obligación en la actuación del/la trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria, y abarca a todas las informaciones que el/la profesional reciba en su intervención social por cualquier medio.
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– Artículo 49.a) Están sujetos/as al secreto profesional los/las profesionales del trabajo social cualquiera que sea su titulación, ámbito de actuación y modalidad de su ejercicio profesional.
Y en cuanto a la dimensión legal, supone un incumplimiento de la debida Protección de Datos de carácter personal, por cuanto la evaluación realizada por las trabajadoras sociales parte de una condición de Salud, encontrándose por tanto dentro de la categoría de datos especialmente protegidos por la normativa.
En concreto podría ser constitutiva de infracción del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: (....) capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; en su relación con lo previsto en el articulo 5.1.f) del citado reglamento: los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).
A nadie se le escapa que las personas usuarias del EVO deben tener la tranquilidad de que la información que proporcionan se va a tratar de forma confidencial por parte de todas y todos los profesionales involucrados en el proceso, incluidas las trabajadoras sociales, y que ésta no va a ser escuchada por su vecino, un conocido o terceras personas que se encuentran allí al mismo tiempo.
El Colegio reivindica el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y el respeto a la dignidad de las personas y solicita al ICASS la reconsideración de esta medida, así como reitera su disposición a la colaboración para la búsqueda de soluciones ante la problemática planteada, tanto en términos de lista de espera, como de satisfacción de la ciudadanía.

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